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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 108
LAUDOS DE REENVIO, CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 108
Al concederse el amparo dejando insubsistente un laudo para el efecto de que se estudie tal o cual excepción, debe entenderse que quedó igualmente insubsistente todo lo que la responsable haya expresado en dicho laudo, por lo que después de estudiar la excepción omitida en el primero, necesariamente debe entrar de nueva cuenta al estudio de las acciones deducidas, las excepciones opuestas y las pruebas de ambas partes para llegar a una conclusión lógica respecto de la lite planteada.
Precedentes
Amparo directo 6315/56. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.