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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 117
PETROLEOS MEXICANOS. TRABAJADORES DE CONFIANZA CON FUNCIONES DE BASE. APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 117
Los artículos 23 y 24 de la Ley Federal del Trabajo disponen que todo contrato laboral deberá constar precisamente por escrito, salvo las excepciones del artículo 26, y que dichos contratos contendrán los requisitos y condiciones que delimitan las labores del trabajador, el tiempo de la jornada, el sueldo o salario del obrero y el lugar o lugares donde deba prestar sus servicios y se exige que con la mayor precisión posible se indique el servicio o servicios que deban prestarse. Ahora bien, si el contrato individual de trabajo de un trabajador de confianza señala los servicios que debería prestar, asignándole un determinado salario especificado en el tabulador anexo al contrato colectivo, éstas circunstancias forman parte de la contratación esencial y señalan los antecedentes para definir dicha contratación. Consecuentemente, es correcta la resolución de la Junta cuando indica que interpretando el contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 33 de la ley laboral, en el sentido de que obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la ley, habrá de concluirse que el aumento de salarios introducido al modificar los tabuladores del contrato colectivo de trabajo, debe favorecer al reclamante, no porque se extienda en su favor la contratación colectiva, sino porque en primer lugar, se deriva en forma clara y categórica del tabulador de salarios de empleados de confianza vigente a partir del 1o. de junio de 1956 que incluye el salario base, salario base más diferencial de zona y salario base más diferencial de zona y de frontera y en segundo lugar, porque se deriva y deduce de los propios términos de su contrato individual de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1727/58. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Luis Díaz Infante.