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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 127
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 127
La parte que opone la excepción de prescripción debe demostrar el hecho que determina la iniciación del término, la fecha precisa de éste, y, como consecuencia, el transcurso del tiempo establecido por la ley, por lo que hay incongruencia de parte de la Junta si tiene como punto de partida para computar la prescripción una fecha no alegada por la demandada.
Precedentes
Amparo directo 6567/57. Juan Quintanar Marroquín. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.