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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 128
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 128
Aun cuando de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelven las controversias sometidas a su jurisdicción como verdaderos árbitros, cuyas decisiones deben obedecer a la equidad, a la buena fe y a la conciencia, y sus fallos no quedan sujetos a requisitos y formalidades que se exigen en materia judicial, ni a disposiciones legislativas que los obliguen a estimar las cosas, las pruebas y los hechos, en determinado sentido, sino por el contrario, tienen plena soberanía para hacer esa apreciación prudente y discrecional; sin embargo, en tratándose de la prueba pericial, la Junta está obligada a hacer un amplio análisis de todos los dictámenes periciales rendidos para concluir que a su juicio, alguno de ellos sea el más digno de crédito, y si no procede en la forma expuesta, es evidente que ha contravenido el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y el principio de congruencia establecido por el 551 del mismo ordenamiento, por apartarse lo resuelto, de las constancias de los autos.
Precedentes
Amparo directo 351/57. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.