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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 129
PRUEBAS, DIVERSA APRECIACION DE LAS, EN UN LAUDO DE REENVIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 129
El hecho de que una Junta haya concedido en un primer laudo valor probatorio a una documental, no la obliga a conceder la misma eficacia probatoria en el laudo de reenvió, si se ampara al quejoso para el efecto de que se reponga el procedimiento, por lo que en el nuevo laudo la Junta puede válidamente apreciar con plena jurisdicción la totalidad de las pruebas de autos, sin sujetarse necesariamente al valor concedido a determinada probanza en el primer laudo, ya que éste quedó insubsistente a virtud del amparo concedido al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3392/57. Méndez y Villela, S.A. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela F.