Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277260
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 134
RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 134
Para que se surtan las responsabilidades de los patrones con relación a los riesgos profesionales, no es indispensable que el riesgo acontezca precisamente durante la jornada de trabajo; bastando que el obrero se encuentre subordinado a la empresa o realizando cualquiera otra clase de labores en su beneficio, y en tal virtud, si el riesgo tiene lugar en los momentos en que el obrero se dirige a desempeñar su trabajo, el patrón es responsable de ese riesgo.
Precedentes
Amparo directo 336/57. Compañía de Combustible Agujita, S. A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.