Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277261
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 141
RIESGOS PROFESIONALES. INDOLE DE LA RELACION DE CAUSALIDAD ENTRE EL TRABAJO Y LOS ACCIDENTES, PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 141
Es verdad que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que pueda reputarse un accidente como riesgo profesional, que exista una relación causal entre el trabajo desempeñado por el trabajador y el accidente sufrido por éste. Sin embargo, no puede entenderse que dicha relación causal deba ser necesariamente inmediata y directa, pues el precepto invocado dice que la causa del accidente puede sobrevenir como consecuencia del trabajo, sin distinguir acerca de la índole del nexo de causalidad que ha de existir entre el trabajo y el accidente. La fracción XI del artículo 123 constitucional confirma lo anterior, ya que no exige una relación inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente, pues deja a cargo del patrón la responsabilidad por los riesgos profesionales de los trabajadores, sufridos "con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten".
Precedentes
Amparo directo 336/57. Compañía de Combustibles Agujita, S.A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.