Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277262
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 141
RIESGOS PROFESIONALES. QUE DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESION "CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESION O TRABAJO QUE SE EJECUTEN".
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 141
La expresión "con motivo" del trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la relación de conexidad no necesariamente debe ser inmediata y directa, sino que puede ser mediata y remota, no obstante lo cual el riesgo debe considerarse profesional si aunque sea en esas circunstancias, el trabajo fue lo que originó el accidente.
Precedentes
Amparo directo 336/57. Compañía. de Combustibles Agujita, S.A. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.