Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277264
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 143
SALARIOS, DESCUENTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 143
Para descontar justificadamente de los salarios del trabajador las cantidades que adeuda a la empresa, se requiere, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, que el propio trabajador esté de acuerdo respecto al porcentaje que deba descontarse, así como que cada descuento no podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 80/58. Bernabé Arista González. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.