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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 143
SALARIOS CAIDOS, CASO EN QUE NO SE CAUSAN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 143
Cuando el trabajador rehusa la reinstalación que se le ofrece, no se causan salarios caídos, a partir de la fecha de dicho ofrecimiento, ya que el trabajador, para ser congruente con su reclamación, debe volver al trabajo, independientemente del resultado del juicio respectivo; consecuencia ésta, que sólo se produce cuando al contestar la demanda el patrón manifiesta estar dispuesto a reinstalar al trabajador en las condiciones en que éste afirma haber sido contratado.
Precedentes
Amparo directo 7048/57. Florentino Cermeño Melero y coagraviado. 25 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.