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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 146
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 146
Si de las constancias del toca aparece que han cesado los efectos del acto reclamado, por haberse cumplido en sus términos el laudo que lo constituye, caso que previene la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el sobreseimiento del juicio es imperativo como fundamento en el artículo 44, fracción III, de la ley invocada.
Precedentes
Amparo directo 1236/57. Frijolistos, L. S. B. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Quinta Parte, página 148, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.".