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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 154
TERCEROS INTERESADOS, DECISIONES DEL LAUDO SOBRE LAS PRETENSIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 154
Si a un conflicto es citado un tercero interesado quien al alegar lo que estimare conveniente a su derecho no impugna el del actor y no entabla demanda alguna ni contra éste ni contra el demandado, no se plantea entre las partes en conflicto y el tercero, hecho controvertido alguno del que haya de decidir la Junta, por lo que ésta está en lo justo al ocuparse únicamente de la lite planteada en la demanda y de la contestación sin que tenga que ocuparse del tercero.
Precedentes
Amparo directo 6903/57. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.