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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 154
TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 154
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no corre el término para interponer las demandas de amparo en los días en que no se labore en ese Alto Tribunal, pero tales ejecutorias han contemplado el caso en que sin ser días inhábiles, por cualquier causa se cierren completamente sus oficinas, de manera que los interesados no pueden presentar sus promociones, pero cuando se encuentra abierta al público la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia no tienen vigencia tales ejecutorias porque los interesados están en condiciones de presentar su demanda.
Precedentes
Amparo directo 4173/56. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.