Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277272
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 155
TESTIGOS MENORES DE EDAD. VALOR DE SU TESTIMONIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 155
No se justifica que la Junta niegue valor probatorio a las declaraciones de un testigo menor de edad, pues en materia laboral no puede invocarse tal minoría de un testigo para negarle eficacia probatoria a sus declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 3060/57. José María Salazar y coagraviados. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.