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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 156
TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS INSPECTORES DE ESPECTACULOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 156
Una correcta y adecuada interpretación del artículo 4o., fracción II, inciso B), del Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, nos lleva a la conclusión de que los inspectores de impuestos, derechos y servicios, deben conceptuarse como empleados de confianza, cualquiera que sea la dependencia en que desempeñen sus labores y no sólo en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y, como ya se ha resuelto también, los inspectores de Espectáculos del Departamento del Distrito Federal, por las funciones que desempeñen, son inspectores de servicios, de ahí que es preciso concluir que deben considerarse como empleados de confianza.
Precedentes
Amparo directo 6626/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.