Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277277
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 167
TRABAJADORES DEL ESTADO. RENUNCIA AL EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 167
No es admisible el razonamiento en el sentido de que pueda renunciarse a un empleo, sólo para evitar que se le cese por abandono del mismo, reservándose sus derechos para demandar su reinstalación, pues cualquiera que sea el motivo de la renuncia a un cargo, es indudable que ésta produce el efecto de que el renunciante quede legal y definitivamente separado del cargo renunciado, sin responsabilidad alguna para el titular, en su carácter de patrón.
Precedentes
Amparo directo 6320/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.