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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 167
TRABAJADORES MINEROS. ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS. PRESUNCION JURIS TANTUM. DE HABERLAS ADQUIRIDO EN EL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 167
No es exacto que correspondiese al actor acreditar que adquirió la silicosis pulmonar como obligada consecuencia de sus labores o del medio en que se vió obligado a trabajar, ya que tratándose de una enfermedad catalogada como profesional de los trabajadores mineros, se estableció la presunción de su profesionalidad, sin que obste la circunstancia de que siempre haya prestado sus servicios en la superficie, pues el trabajador minero a que se refiere la fracción IX del artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo, no es sólo el que trabaja en el interior de la mina, sino todo aquel que presta sus servicios en el ambiente de una mina, cualquiera que sea la actividad a que se dedique. Por tanto, correspondía a la demandada destruir dicha presunción mediante la comprobación de que el trabajador nunca estuvo expuesto a la absorción de polvos tisiógenos.
Precedentes
Amparo directo 1338/58. The Fresnillo Company. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.