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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 169
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, ALCANCE DE LA APLICACION SUPLETORIA POR EL, DEL ARTICULO 518 DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 169
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, sólo puede tener el alcance de que en los juicios seguidos ante el Tribunal de Arbitraje, la contestación de la demanda debe reunir los requisitos que dicho precepto señala, pero en manera alguna que forme parte de la lite lo manifestado por las partes en la audiencia de pruebas y alegatos, o sea, con posterioridad a la fecha de la contestación de la demanda. Por lo que si la demandada en el juicio arbitral no opuso la excepción de prescripción al contestar la demanda, sino que la hizo valer en la audiencia de pruebas y alegatos, resulta que dicha excepción no formó parte de la lite, por lo que al desecharla, por extemporánea, el Tribunal de Arbitraje no violó disposición legal alguna, ya que se sujetó estrictamente a los términos en que la lite quedó planteada, máxime que de acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en la especie, los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas oportunamente por las partes, lo que significa que no deben comprender acciones, personas, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del debate ni dejar de comprenderlas todas por omisión o negativa expresa.
Precedentes
Amparo directo 498/58. Nohemí Rendón Guerrero. 7 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Gilberto Valenzuela.