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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 171
VACACIONES, REGLAMENTACION QUE REGULA EL DISFRUTE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 171
Si el derecho a vacaciones nació y se consolidó durante la vigencia de una reglamentación contractual, el término de su duración y el monto de las prestaciones pecuniarias consecuentes se encontraron reguladas por las prevenciones estipuladas en la reglamentación contractual que regía durante el lapso en que el derecho se engendró, independientemente de que se hayan hecho efectivas cuando ya se encontraba vigente un nuevo contrato colectivo; porque las prevenciones de este último que otorgan prestaciones superiores al anterior respecto al mismo capítulo de vacaciones, regulan las situaciones que se fueran creando a partir de su vigencia y no antes por lo que aquel derecho no puede alterarse ni a más ni a menos por la posterior reglamentación contractual.
Precedentes
Amparo directo 2135/58. Petróleos Mexicanos. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.