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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO QUE OCASIONAN INCAPACIDAD PERMANENTE, ACCIONES NACIDAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 9
Cuando un trabajador asegurado en el Instituto Mexicano del Seguro Social sufre un accidente que le ocasiona una incapacidad permanente, pero no total, de este hecho nacen dos acciones: una la de pago de indemnización, otra, la de otorgamiento de un nuevo puesto. La primera es contra el citado instituto y la segunda contra el patrón, por lo que no se cumple la primera condición del supuesto del artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "cuando haya varias acciones contra la misma persona", y en tal virtud no hay obligación de intentarlas en la misma demanda, ni ejercitada la una queda extinguida la otra. Además de que tampoco esas ocasiones existen respecto de un mismo asunto; la acción para obtener indemnización se origina en el riesgo sufrido, y tiene como causa la incapacidad que le ha quedado al trabajador, pero la acción para que se le otorgue un puesto con el que pueda seguir subsistiendo, deriva de la existencia misma del contrato de trabajo, como puede verse leyendo e interpretando lógicamente los artículos 318 y 319 de la ley laboral, que tienen como esencia la tesis de que no porque el trabajador haya sufrido una incapacidad debe terminarse el contrato de trabajo a no ser que la incapacidad haya sido total; de manera que el patrón está obligado a seguir cumpliendo con el contrato de trabajo aunque naturalmente con la limitación que fatalmente impone la pérdida de ciertas facultades por parte del trabajador; así viene el artículo 319 a imponer a la parte patronal la obligación de otorgar un puesto al trabajador incapacitado, de acuerdo con las facultades que le resten, esto es en cumplimiento del contrato que existía entre las partes. Así, pues, ambas acciones no obedecen a lo mismo y por ello no se está en el caso del artículo 482.
Precedentes
Amparo directo 4311/56. Aureliano Pedraza Marín. 23 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.