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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 11
ACTOS DE VIOLENCIA, INJURIAS Y MALOS TRATAMIENTOS, COMPROBACION DE LAS CAUSALES DE RESCISION POR, RESPECTO A PERSONAS MORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 11
Si el trabajador incurre en actos de violencia, injurias y malos tratamientos en la persona de la esposa del presidente del consejo de administración de la sociedad a la que presta sus servicios, deben estimarse comprobadas las causales de rescisión a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, pues tratándose de un familiar de la persona física que en su carácter de presidente del consejo de administración, ya indicado, representa a la sociedad de que se trata y, como consecuencia de ello tiene indiscutiblemente para los efectos del precepto invocado, el carácter de "patrón", quien se identificaba con la empresa, su representada, identificación que la Ley Federal del Trabajo reconoce al través de diversos preceptos, entre ellos el 121 y 123, ya que en los mismos se establece la facultad, tanto del trabajador como del patrón, para rescindir el contrato de trabajo; en dichos preceptos se da al término patrón la misma significación contenida en las fracciones II, III, IV, VII y VIII del artículo 123 del código laboral, que otorga al trabajador el mismo derecho de rescisión por causas imputables a aquel a quien presta servicios, sea persona física o moral, ya que de no extenderse dicho precepto a las sociedades al través de las personas físicas que legalmente las representan, el trabajador quedaría privado de este derecho, por la sola interpretación de que patrón únicamente puede serlo una persona física, pues en el caso de injurias o malos tratamientos, no puede materialmente una sociedad incurrir en su comisión por su propia naturaleza jurídica, si no es al través de alguna o algunas de las personas físicas que legalmente las representan; pretender lo contrario, sería dejar sin efecto preceptos legales como los ya mencionados y no sólo privar a las sociedades de los derechos que dichos artículos otorgan a los patrones, sino dejar sin efecto un derecho correlativo establecido en beneficio a los trabajadores, y es un principio elemental que las disposiciones legales deben entenderse conforme al espíritu que las anima, en forma tal que no las haga violatorias.
Precedentes
Amparo directo 1158/58. Antonio García Fernández. 11 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.