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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 12
ALTERACION DE LA CARGA DE LA PRUEBA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 12
Si el patrón aduce que el despido fue justificado, dado que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, durante el lapso en que éste afirma que estuvo enfermo, mayor de los cuatro días que según la fracción X del artículo 121 de la ley laboral, son suficientes para justificar el despido, considerando las faltas injustificadas porque el trabajador no le dio aviso oportuno del motivo de la misma, es indudable que el extremo requerido por la ley, y cuya comprobación queda a cargo del patrono, está satisfecho con la admisión que de esas faltas hace el trabajador, debiendo éste por tanto, probar que sí dio aviso oportuno al patrón de los motivos de su ausencia y asimismo que esos motivos existieron y que por su naturaleza justifican aquélla.
Precedentes
Amparos directos 4542/57. Antonio Montes de Oca. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.