Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277287
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 12
APRENDIZ Y MERITORIO, DISTINCION DE LOS CONCEPTOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 12
El término meritorio gratificado a prueba no es sinónimo de aprendiz, ya que por definición el meritorio es la persona que trabaja sin sueldo y sólo por hacer méritos y entrar en plaza remunerada y el aprendiz es quien presta sus servicios personales a otra persona recibiendo enseñanza a cambio de un arte, un oficio y la retribución convenida.
Precedentes
Amparo directo 5740/57. Juan García Chávez. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.