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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 13
AUTOPSIA, NECESIDAD DEL ESTUDIO DE LOS DICTAMENES RELATIVOS A LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 325 del código laboral establece terminantemente que, en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, se deberá practicar la autopsia para poder determinar la causa de dicha muerte; y si bien es que, como lo sostiene la jurisprudencia de ésta Sala, tal requisito de autopsia no es forzosamente el único medio científico para averiguar la causa precisa del fallecimiento, también resulta evidente que la autopsia es elemento básico para determinar esta causa. Por lo que cuando tal requisito se satisfizo, no es jurídicamente correcta la actitud de la Junta de pasarlo inadvertido, haciendo caso omiso de él, sino que es menester que lo estudie y lo relacione con las demás probanzas para poder fundar debidamente su laudo.
Precedentes
Amparo directo 6756/56. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.