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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 14
CAUSALES DE DESPIDO, PRECISION DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 14
Al formular su contestación en los juicios originados por el despido de un trabajador, el demandado no sólo debe enunciar escuetamente la causa que en su concepto justifica la rescisión del contrato de trabajo, sino que debe precisar de manera concreta cuáles son los hechos que configuran las causales de despido, tanto para permitir a la parte actora rendir pruebas en contrario respecto de las faltas que se le atribuyen cuanto para los efectos de determinar si, por la época en que se cometieron tales faltas, ha prescrito o no el derecho del patrón para fundar en ellas la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 7758/57. Jefe del Departamento del D. F. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.