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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 14
CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD, BENEFICIARIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 14
La cláusula de exclusividad se pacta en beneficio de la colectividad sindical por cuyos intereses debe velar el sindicato para mantener el principio de estabilidad del mismo. Esta cláusula no implica renuncia de derechos, porque los trabajadores que se estimen preferentes para ser propuestos por el sindicato, pueden reclamar de éste la indebida designación en favor de terceros y es la autoridad competente la que debe decidir si la designación fue o no correcta, por lo que, no procede demandar a la empresa que tiene firmado el contrato con cláusula de exclusividad sino al sindicato que hizo una indebida designación.
Precedentes
Amparo directo 6597/56. Círculo Francés de México, S. A. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 241. Amparo directo 389/56. Petróleos Mexicanos. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen IX, página 12. Amparo directo 7787/57. Porfirio Barrera Martínez. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Notas:
En el Volumen XII, página 241, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS. CLAUSULA DE EXCLUSIVIDAD DE DESIGNACION DE LOS TRABAJADORES, LEGITIMIDAD DE LA.".
En el Volumen IX, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO, APLICACION DE LA.".