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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 24
COMISION MERCANTIL, SU DIFERENCIACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 24
Si las pruebas aducidas por el actor revelan la existencia de un convenio entre aquél y la editorial demandada para obtener anuncios, con un porcentaje de utilidad, debe concluirse que lo que se acreditó fue una comisión mercantil que se caracteriza por la forma accidental de dependencia entre comitente y comisionista, figura diferente del contrato del trabajo, en el cual esa dependencia no es accidental, sino permanente, con duración indefinida o por tiempo determinado.
Precedentes
Amparo directo 6774/56. José Carreras Roca. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.