Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277292
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 36
COMISIONES DEL ESCALAFON, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 36
Según criterio interpretativo de la Cuarta Sala de la Suprema Corte esas comisiones no son autoridades y por tanto sus dictámenes no tienen fuerza ejecutiva propia, requiriéndose para ello que el titular los acepte y haga suyos.
Precedentes
Amparo directo 4092/57. Wilebaldo Bahena Tapia. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 73. Amparo directo 962/57. Secretaría de Marina. 19 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTO DE LOS (COMISIONES DEL ESCALAFON).".