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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 51
CONFESION FICTA, JUSTIFICACION DEL DESPIDO PROBADO POR MEDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 51
Si se declara confesa a la parte actora de las posiciones que se le articularon en el sentido de que se había rehusado a ejecutar su trabajo en tal o cual fecha, la Junta responsable tiene que considerar que con esa prueba quedó debidamente acreditada la excepción opuesta, si ninguna otra se rindió que estuviese en contradicción con la misma, ni consta en autos ningún hecho fehaciente que la desvirtúe, por lo que en tales condiciones es forzosa la conclusión de que debe absolverse a los demandados por haber mostrado que tuvieron causa justificada para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7454/56. Eugenia Cervantes Huermo. 31 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.