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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 52
CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 52
El juzgador no inventa pruebas a favor de la actora cuando condena a la demandada en los términos de la demanda, si por no haber sido contestada ésta, se tiene por contestada en sentido afirmativo, pues en tal caso no hay defensa alguna que se oponga a la reclamación hecha valer en la demanda. No sólo hay presunción, sino que existe la confesión ficta que se deriva de la no contestación a la demanda o presunción legal de ser ciertos los hechos narrados en la misma por no haberlos controvertido oportunamente, por lo que procede la condena que contenga el laudo, pues no habiéndose contestado la demanda, no hubo excepción opuesta a la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 4548/57. "Azteca Textil", S. A. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.