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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 52
CONFESION FICTA, SU INFLUENCIA EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 52
Si la Junta tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, a virtud de que la parte patronal no compareció a la audiencia de demanda y excepciones, es evidente que este reconocimiento presuntivo por parte del demandado, de los hechos propuestos por el actor, necesariamente debe influir en el laudo que se pronuncie, bien para estimar ciertos tales hechos mediante la ficción legal referida, o bien para desestimarla, tomando en cuenta en uno y otro casos, las probanzas aportadas al juicio.
Precedentes
Amparo directo 1726/56. Miguel Martínez Contreras. 25 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.