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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 53
CONTRATO COLECTIVO, CESION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 53
La cesión de un contrato colectivo es una situación que en rigor corresponde a los individuos en lo particular, porque sólo los trabajadores pueden determinar si aceptan o no el cambio de organización sindical, toda vez que tomando en consideración el contenido de los artículos 232 y 233 que definen lo que es un sindicato y la forma en que éstos pueden constituirse, relacionándolo con los artículos 43 y 48, relativos a los requisitos para la elaboración de un contrato colectivo, se tiene que concluir que aun cuando un sindicato hubiese cedido la administración del contrato colectivo, las personas que se encuentren prestando sus servicios al patrón están facultadas, en atención a la libertad de sindicación, para no aceptar como titular de sus relaciones obrero patronales a la organización que se ostente como cesionaria; por tal motivo, para efectuar un acto gremial de aquella índole, es necesario consultar previamente a los interesados. Además de que todo acto de cesión de derechos es de naturaleza civil, ya que es una forma de trasmisión de las obligaciones que consiste en la sustitución de un acreedor por otro cuando se otorgan a éste los beneficios de la obligación en el que puede no haber consentimiento del deudor.
Precedentes
Amparo directo 312/57. Sindicato de Oficios Varios "Mártires de Río Blanco", CROM. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.