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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 71
CONTRATO COLECTIVO, SUS DISPOSICIONES PREVALECEN SOBRE LAS DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES (VACANTES).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 71
Conforme a la norma establecida en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, por lo que en los contratos individuales de trabajo es innecesaria la indicación de que aquél es aplicable al caso, ya que lo es por mandato legal. Por lo mismo, si en el contrato colectivo se previene que las vacantes definitivas que se presenten deben ser cubiertas por los trabajadores que tengan derecho a ocuparlas de acuerdo con el escalafón correspondiente, cualquiera estipulación que en otro sentido se haya pactado en un contrato individual es inoperante.
Precedentes
Amparo directo 6399/57. Petróleos Mexicanos. 31 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Arturo Martínez Adame.