Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277305
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 113
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, OBSERVANCIA DE LOS, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 113
Las Juntas tienen la ineludible obligación de observar las estipulaciones relativas del contrato colectivo de trabajo, que se ofrezcan como prueba, siendo evidente la observancia a dichas estipulaciones, porque a éstas deben estar las partes en todas las cosas en que contiene unas mejores prerrogativas de las consignadas por los obreros a virtud de la contratación colectiva con sus patrones y que vienen a constituir las relaciones entre unos y otros, por lo que si la responsable se desentiende de estas circunstancias, infringe el espíritu de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5428/57. Tomás Moreno Leyva. 25 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.