Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277306
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 113
CONVENIOS, TERGIVERSACION POR LAS JUNTAS, DE LAS CLAUSULAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 113
Tergiversar las cláusulas de un convenio sólo puede entenderse en el sentido de darles una interpretación contraria o en último caso, alterarlas en su contenido. Consiguientemente, para que el concepto de violación fuera operante, sería menester evidenciar la alteración o la tergiversación haciendo una comparación entre la redacción íntegra y exacta de las cláusulas con la interpretación que les diera la responsable.
Precedentes
Amparo directo 2758/56. Compañía Textil de Guadalajara, S. A. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.