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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 123
DEFENSAS OPUESTAS CONTRA UNA DEMANDA POR DESPIDO, PRECISION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 123
El artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo ha sido interpretada invariablemente por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que al darse contestación a una demanda por la parte patronal, si ésta hace valer motivos legales de separación por rescisión del contrato de trabajo, deberán precisarse los hechos concretos que constituyan la causal, y no sólo enunciar los conceptos genéricos.
Precedentes
Amparo directo 5654/57. Rosario Martínez y otras. 23 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.