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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 123
DEPENDIENTES ECONOMICOS DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA CALIDAD DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 123
En los casos en que concurran la esposa legítima y otras personas que se estimen dependientes económicos del fallecido, no es la esposa la que debe probar que dependía económicamente del trabajador, sino son los presuntos dependientes económicos los que están obligados a demostrar ante la autoridad del trabajo, que dicha esposa no tenía tal dependencia y que por lo mismo debía quedar excluida del beneficio para recibir la indemnización por causa de muerte a consecuencia de un riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 6742/57. María Castillo Castillo. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.