Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277309
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 124
DESPIDO DEL TRABAJADOR. PRESCRIPCION DEL DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 124
No puede considerarse como un despido ni como la aplicación de una disciplina el hecho de que el patrón dé aviso al trabajador de que lo considera fuera del servicio por no haber regresado a su trabajo al vencérsele el permiso que se le había concedido. Ni tampoco puede considerarse prescrito el derecho de la empresa para aplicar el contrato colectivo de trabajo, por el hecho de que dé aviso al trabajador después de tres meses de 30 días, porque la prescripción aplicable es la que establece el artículo 328 de la Ley del Trabajo, que concede un año para intentar cualquier acción derivada de la propia ley o del contrato, por lo que la empresa estuvo en aptitud de aplicar el contrato colectivo, bien a partir del vencimiento del plazo que tuvo para volver al trabajo, o dentro del año siguiente en que dicho plazo concluyó, no siendo necesario comunicarle al trabajador la adopción de tal medida porque conociendo éste también el contrato sabía lo que ocurría de no reanudar en tiempo sus labores.
Precedentes
Amparo directo 7054/56. Ferrocarril de Chihuahua al Pacífico, S. A. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.