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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 124
DESPIDO DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LAS CAUSALES DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 124
Es a todas luces ilegal el razonamiento de una Junta que desestima el valor probatorio de un contrato de trabajo, por la circunstancia de que al contestar la demanda no se haya hecho hincapié en los derechos y obligaciones que consigne, si fue ofrecido como prueba y teniendo como tal, con toda oportunidad, en la audiencia respectiva y en el texto de la contestación de la demanda se hizo constar que el trabajo para el cual se solicitó el servicio en día domingo era de carácter emergente, pues esto implica, necesariamente, la existencia de dos hechos: del primero, constituido por el derecho del patrón para exigir del trabajador la prestación del servicio en domingo, y segundo, la obligación del actor de efectuar esa prestación; y es evidente que estos dos hechos, para su justificación, requieren el medio probatorio que en el caso es el contrato de trabajo de que se ha hecho mérito, ofrecido en tiempo por el demandado como parte de sus pruebas, sin que valga la consideración de la Junta en el sentido de que la alegación sobre derechos y obligaciones prescritos en este contrato, se haya hecho en el momento de ofrecer pruebas.
Precedentes
Amparo directo 7056/57. Compañía Papelera "El Fénix". 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Angel González de la Vega.