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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 131
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO, NO OBJETADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 131
No es exacto de que por el hecho de que un documento simple atribuido por el actor a un facultativo determinado no haya sido objetado por la parte demandada, constituya prueba de la enfermedad que dijo padecer, porque en materia laboral no se aplica la regla procesal contenida en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que las Juntas se rigen por lo dispuesto en el artículo 550 de la ley laboral que las faculta a apreciar las pruebas en conciencia, sin sujeción a reglas determinadas.
Precedentes
Amparo directo 4542/57. Antonio Montes de Oca. 30 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.