Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277316
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 133
EXCEPCIONES NO ALEGADAS OPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 133
Si no se plantea a la responsable una defensa, no puede fundarse agravio porque el laudo no se haya ocupado de ella, por lo que no puede haber violación al no tener en cuenta una excepción no opuesta.
Precedentes
Amparo directo 7071/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.