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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 133
EXCEPCIONES, PRECISION EN LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 133
Si bien es cierto que los patrones tienen obligación de precisar las faltas de asistencia en que incurren los trabajadores cuando esto se hace valer como causa de separación, también lo es que cuando el actor en su demanda precisa las faltas en que incurrió, ya no es necesario que las precise el demandado, bastando que digan en su contestación que es cierto lo dicho en la demanda acerca de las faltas del actor.
Precedentes
Amparo directo 7639/57. Sebastián Tolosa Cota. 2 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.