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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 134
FALTAS, JUSTIFICACION OFICIOSA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 134
Si una Junta, para tener por justificadas unas faltas del trabajador, se apoya en disposiciones del contrato colectivo de trabajo, no invocados por el actor como fundamento de su demanda, viola en perjuicio de la demandada, lo dispuesto en los artículos 121, fracción X, 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y, consecuentemente, las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 4314/57. Compañía Industrial del Norte, S. A. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.