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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 134
FECHAS, INFLUENCIA DE LA ERRONEA INDICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 134
Cuando se trata de fechas relativas a hechos que ocurrieron con antelación a la presentación de la demanda y que el actor precisa erróneamente, pero que no alteran lo esencial del hecho que fundamenta la acción, tales fechas no son decisivas para resolver la cuestión planteada, si de autos aparece prueba fehaciente de que la fecha exacta en que ocurrió el hecho es posterior o anterior a la señalada por el actor.
Precedentes
Amparo directo 5427/56. Unión de Empleados de la Industria de Café de Ciudad Juárez. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 1378/56. Quintiliano García. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.