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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 135
HORAS EXTRAORDINARIAS, OBLIGACION MANCOMUNADA DE PAGARLAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 135
El hecho de que el actor haya prestado sus servicios a diversas negociaciones durante la misma jornada de trabajo, no libera a éstas de la obligación legal de cubrirle el tiempo extraordinario laborado. En efecto, se trata de una obligación mancomunada por pluralidad de deudores, que si bien no hace que cada uno de éstos deba pagar íntegramente el importe del tiempo extraordinario, si los constriñe a pagar en forma proporcional las cantidades adeudadas por tal concepto, según el salario que cada uno de ellos pagaba al trabajador. Por la misma razón, la circunstancia de que el ahora quejoso haya desistido de la reclamación por lo que toca a algunas de las negociaciones demandadas, no afecta la obligación de las restantes, pues cada una de éstas está obligada a pagar en la proporción que le corresponda el importe del tiempo extraordinario, descontando de dicho importe las cantidades que estaban obligadas a cubrir las negociaciones respecto de las cuales desistió de la reclamación el actor.
Precedentes
Amparo directo 5938/56. Arnulfo Vázquez Flores. 21 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.