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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 160
INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, PRACTICADAS POR LAS EMPRESAS, RATIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 160
Aun cuando las investigaciones administrativas practicadas por las empresas y particularmente por Ferrocarriles Nacionales de México, para tener validez legal, deben ser ratificadas por quienes las practican así como por las personas que intervienen en la investigación, tal requisito no es necesario si es el propio actor quien las exhibe como parte de sus pruebas, motivo por el cual les otorga plena validez en todo aquello en que pudieran favorecerle o perjudicarle.
Precedentes
Amparo directo 2829/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.