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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 161
LITIS, ALTERACION DE LA, POR LA JUNTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 161
Si el actor reclama el pago de determinado número de días de salario por haber sido despedido injustificadamente, y el hecho del despido quedó legalmente comprobado, en lo que ambas partes están de acuerdo, aun cuando posteriormente la empresa motu proprio lo haya reinstalado, la Junta altera la lite si considera como base de la acción la suspensión de labores por parte del reclamante y así resuelve el caso, pues no derivando la acción de una suspensión de labores, sino de un despido, no cabe la argumentación que, como base de la condena al pago de salarios, haga la responsable.
Precedentes
Amparo directo 7457/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.