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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 174
MUERTE DEL TRABAJADOR INDEMNIZACION EN CASO DE. PRELACION DE LA ESPOSA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 174
Aun cuando una mujer comprueba que hacía vida marital con un trabajador fallecido en accidente de trabajo, que dependía económicamente de él y que la inscribió como beneficiaria en la forma de pago de sueldos de Petróleos Mexicanos, si la esposa acredita que el vínculo matrimonial subsistió hasta el momento de la muerte del trabajador, tal circunstancia excluye a aquélla, de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, y a las demás personas que se presenten a deducir derechos a la indemnización, ya que tal precepto establece que tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte de un trabajador, a consecuencia de un riesgo profesional, la esposa, los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes y sólo a falta de estas personas, o como caso de excepción, si se demuestra que no dependían económicamente del obrero; pues ningún ordenamiento jurídico puede desconocer la institución del matrimonio como la única unión legalizada entre un sólo hombre y una sola mujer.
Precedentes
Amparo directo 7253/57. Petróleos Mexicanos. 28 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.