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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 175
PERSONALIDAD, CUESTIONES RELATIVAS A, PUEDEN RESOLVERSE EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 175
Si bien es cierto que el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que las cuestiones incidentales que se susciten, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes y aun cuando la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, han aceptado que las cuestiones relativas a personalidad son de previo y especial pronunciamiento, la omisión de la Junta en cuanto que no resolvió previamente, no causa prejuicio alguno al quejoso, ya que si esas cuestiones no se examinan y deciden previamente, pueden serlo en cualquier momento, porque sería antijurídico y violatorio de garantías resolver una controversia en la que una de las partes, no estuviera legítimamente representada y apareciendo en la especie, que la responsable decidió respecto a la repetida excepción de falta de personalidad al dictar el laudo combatido, no existe violación alguna.
Precedentes
Amparo directo 2003/57. Unión Linotipográfica de la República Mexicana y coagraviados. 30 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.