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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 175
PATRON, SUSTITUCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 175
Si una empresa o razón social se incorpora a otra ya existente y aporta toda su maquinaria e implementos de trabajo, clausurando su factoría o taller, es indudable que la empresa que la absorbe se convierte en patrón sustituto respecto del trabajador que pasa a prestar sus servicios en esta última. La ley laboral cuida de la estabilidad del obrero en su trabajo y de la persistencia de sus derechos adquiridos al servicio del patrón independientemente de los cambios de propiedad que sufra la fuente de trabajo. Por lo que la empresa sustituta está obligada a reconocer los derechos de antigüedad que el trabajador hubiese adquirido en la sustituida.
Precedentes
Amparo directo 1378/56. Quintiliano García. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XI, página 93. Amparo directo 5331/57. Reyes Tinoco Plata y coagraviados. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen VIII, página 146. Amparo directo 5208/56. Consuelo Marmolejo Delgado. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen VIII, página 146, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON, SUSTITUTO. SOCIEDADES.".